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Fallos: 283:40 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DicramEn mir Procunanon Generar Sustiruro Suprema Corte En concordancia con do declarado por el a que pienso que la circuns tancia de que al nombrar al actor la Caja demandada indicara la antigúedad que el mimo preía en Correos y Telecomunicaciones, no pueda tener el alcance de un "reconocimiento" que significaría tanto como ercar una escepción a la resolución 0618/64, por vía de una designación particular, En efecto, el beneficio derivado de la aludida resolución corresponde, a mi juicio, y tal cumo lo expresaran los jueces, a quienes hayan acreditado no menos de quince (15) años al servicio de la Institución. .", que no puede ser otra, sin violencia del texto trameripto, que la propia Caja Nacional de Ahorro Postal.

Por lo demás, cabe agregar, que el carácter especifico del aludido beneFcio autoriza a hacer mérito de la doctrina sentada por V.E. iu re "Vilas, Enrique Alberto c%. Banco Industrial de la República Argentina TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1972 Vistos los autos: "Becerro, Héctor Le Caja Nacional de Ahorro Postal > cobro de pesos".

Considerando:

1 Que la sentencia de la Sala N° 2 en lo Contenciosnadministrativo de la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la de primera instancia, que había desestimado la demanda deducida por el actor contra la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-40

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