Caja Nacional de Ahorro Postal, a fin de que se lo considerara comprendido en los beneficios de la resolución N" 0618/64 del Consejo de Administración de aquélla.
2" Que contra el referido pronunciamiento de la Cámara el actor interpuso recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión Final del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda el apelante.
37) Que el actor, que era empleado en la Dirección de Correos y Telecomunicaciones con una antigúedad de 27 años, fue designado por resolución No" 1478, del 17 de julio de 1945, en la Caja Nacional de Ahorro Postal, de la que se retiró el 7 de junio de 1953 —esto es, cuando aún no había cumplido 8 años de servicios en ella— para acogerse a la jubilación ordinaria, beneficio que le fue acordado por la Caja Bancaria Cley 11,575), Así lo afirmó en su escrito inicial y fue reconocido por la demandada Cfs. 18/28 y 3943).
4) Que sobre la hase de esa antigúcdad y en razón de que al ser de signado en la Caja de Ahorro se hizo constar que era empleado con 27 años de servicios en Correos y Telecomunicaciones, el actor, considerándose encuadrado en los términos de la resolución N" 0618, del 20 de abril de 1964, solicitó se lo incluyera en la misma, petición que le fue denegada en sede administrativa. Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto NI 1216 70, desestimó el recurso jerárquico deducido por Beceyro.
37 Que la citada resolución N" 0618/64 implantó un subsidio móvil mensual para el personal jubilado de la Institución, que consiste en la di ferencia existente entre los haberes que perciben los agentes jubilados y el 70 del sueldo hásico del personal en actividad para la misma función y cago que desempeñaban aquéllos, y dispuso que "el beneficio se aplicará a todo el personal que, habiendo cumplido los extremos establecidos para acogerse a la jubilación ordinaria, haya acreditado no menos de 15 años de antigúedad al servicio de la Institución..." (fs. 32).
6) Que, en atención a lo que se desprende de los antecedentes expuestos, esta Corte comparte el criterio que informa el fallo apelado y las consideraciones del dictamen del señor Procurador General interino, no des virtuadas por el recurrente en su escrito de Es. 119/123, que limita la jurisdicción del Tribunal. En efecto, ante los claros términos en que sc encuentra redactada la resolución N" 0618/64 y la finalidad que la inspiró, no puede caber duda que el actor no tiene derecho al subsidio móvil que pretende, reservado exclusivamente a los empleados de la Institución —vale decir de la Caja Nacional de Ahorro Postal— con mo menos de 15 años de servicio en ella.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:41
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