Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 283:44 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

De los párrafos transcriptos resulta que la conclusión de la sentencia donde se expresa que "el reconocimiento alcanzará a todas las asociaciones que se organicen y funcionen como partidos políticos", para deducir de ello que el partido comunista está ahora reconocido por la legislación, no se encuentra fundada ní en la ley 19102 mi en la nota que acompañaba el proyecto, pues invoca una frase de esta última arbitrariamente separada del contexto al que pertenece y del cual se desprenden consecuencias obviamente contrarias a la tesis sostenida por el a que, HE El art 25 dle da ley 19.102 establece ciertos requisitos esenciales para el recomcimiento de los partidos políticos, a los que exige ung declarasión de principios y un programa de adhesión al sistema democrático, repre

Po ale actavidades comunistas es intrínsecamente ilícito por que su abjetivo fun«lamental es el aniquilamiento de la Constitución Nacional y de los derechos Y garantias que ella consagra..." refiriéndose más adelante a "los peligros que encierran sus modos de acción, entre los cuales se cuenta: la huelga revolucionaria, la permanente incitación a la insurrección, el terrorismo y el recurso a la violencia indiscriminada, sín excluir la revolución sangrienta" in re "Rita Micaela Fernández de Palacios", sentencia del 21 de diciembre de 1970, IV. Nada hay pues enla ley 19.102 que autorice al a quo a sostener que su sola sanción ha derogado implicitamente las leyes 17.401 y 18234, que. por supuesto, no han sido expresamente mencionadas en el art 52 de la promera, No esta demas ugregar que, según surge de las pertinentes disposiciones se da ley 19.102, solo podrán actuar los partidos que scan debidamente reco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos