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Fallos: 283:46 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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VI. Lo expuesto demuestra, a mí juicio, que ni la ley 19.102 ni la ley 19.109 han abrogado expresa o ticitamente las normas cuya infracción dió lugar a la presente causa. La sentencia recurrida debe, pues, ser revocada en cuanto ha sido materia del recuno extraordinario concedido en autos, y así lo solicito. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1971, Eduardo 11, Marquarde.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1972.

Vistos los Autos: °Flamini, Oscar Rubén: Níselsky, Pedro: Chacaroff, Kiril Nicoloff s/ infracción ley 17.401".

Considerando:

1 Que la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Federal de Ape:

laciomes de La Plata resolvió, por el voto de la mavoria de sus integrantes, decretar el sobreseimiento definitivo de Oscar Rubén Flamini, Pedro Niselshe y Riril Nicoloff Chacarff, procesados por el delito previsto en el art, 12, me e de da lev 17401. Contra aquel prmunciamiento el Señor Fiscal de Camara interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 98, que es pre cedente en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, 2 Que, va elictado el auto de prisión preventiva, se presentó la de fensa a Es 48 señalando que procedía la libertad de los nombrados, desde «ue la lev 17401 quedo derogada por la 18,975, por la 19.102, Hamada Ley Organica de los Partidos Politicos, y por la 19.109, 3 Que esa presentación fue denegada por el juez y acogida —como va se dijo— en la sentencia de la Camara, Corresponde, pues, considerar" s el retorno del país a la actividad política con la consiguiente legislación que la ezula, implica la derogación de la Jey que prohibe las actividades y sancioma la conducta de quienes se encuentran incursos en los supuestos que prevén la 17401 4 si modificatoria 18,234, 4 Que uno de los argumentos principales de los: votos que hicieron mavorsa reside en considerar que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 19102 no afmite Las prosenipciones ideológicas. Es verdad que en el capítulo IV, pumo A, de la nota al Poder Ejecutivo acompañando el provecto —no en sir parte dispositiva se establece dicho principio. Pero no lo es menos que, en otro parrafo, dicha nota expresa: "No será, sín embargo, lícita, la asocia:

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-46

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