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Fallos: 11:18 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Considerando 20, Que la participacion del procesado en la rebelion en su carácter de Ministro Secretario de D.

Felipe Saa y de Gobernador Delegado del mismo ; se halla comprobada plenamente por el documento que áf, 7 del , espediente núm. 1° se registra, legalmente autorizado, por la declaracion y confesion del mismo reo, y por los documertos testimoniados corrientes en el presente espediente y autos mencionados.

Considerando 39. Que los motivos que aduce el procesado para justificar su no participacion en la rebelion de Cuyo son: 19 el abandono hecho por el General Paunero, como Comisionado Nacional de la Provincia, llevándose los elementos cen que esta podia resistir á la rebelion, dejando los vecinos á merced de los rebeldes; en cuyo caso, y fundindose en una resolucion de la Suprema Corte, dice haber recobrado su primitiva libertad y tener derecho para buscar su seguridad y conservacion por todos los medios á su alcance; 2° El temor que le infundia la situacion tirante, peligrosa y amenazadora en que la Provincia se encontraba bajo la dominacion de los rebeldes ; 3" La coaccion ó fuerza que D. Felipe Saa le hizo para que aceptase el Gobierno delegado, y 4° el haber perlenecido siempre y prestado sus servicios al partido liberal, por cuyo motivo no podia coincidir en sus ideas políticas con los rebeldes.

Considerando 4". Que si bien ha justificado por medio de las declaraciones de D. Luis Ojeda, fújas 90 4 92 vuelta, de D. Pedro Moreno, fojas 106 á 107, de D. Faustino Berrondo, fojas 153 vutita á 155, y de D. Gregorio Gutierrez, fojas 173 4 174, que la situacion era tirante y peligrosa, que no se podia resistir á las órdenes y mandatos de los Gefes de la rebelion, sin esponerse á ser víctima de ellos ya en sy persona, ya en sus inte

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-18

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