ración de las diversas peritaciones agregadas al expediente, pues al margen de que no fueron impugnadas en lo esencial, aunque sí fueron materia de varias aclaraciones, tasuntan un serio y completo estudio de los puntos sometidos a examen.
7) Que de ese análisis y valoración, esta Corte extrae las mismas com elusiones a que arribó por mayoría el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento de Es. 265/2772, cuyos fundamentos no fueron eficazmente rebatidos por el Fallo de la Cámara. según así también lo pone de manifiesto el apelante en su memorial de Es 303 314.
8) Que, en efecto, de tales probanzas se desprende que "General Elecwic Argentina S.A." se dedica a la fabricación de lámparas y tubos incandes centes y Huorescentes, cuya elaboración responde en general a las siguientes características: a) e» continua » en serie; b) durante la misma se producen, por un lado el pie, el soporte y los filamentos, y por el otro el bulbo; €) en oportunidad de procederse a la unión de ambos elementos es grabada en h pare interna del bulbo la leyenda exigida por el comprador, mediante la utilización de pintura y calor, obteniéndose una impresión indeleble.
9) Que en lo que atañe a los relés —excluidos los de sobreintensidad porque se desistió la repetición respecto del impuesto abonado por ellos Cfs 233 y 269) se acreditó a través de la opinión del experto designado de oficio que el primer denominador común de aquéllos es la caja, de tamaño chica, que constituye el hastidor en aproximadamente el 50 de los relés fabricados por la actora, siendo además comunes los siguientes elementos: a) el circuito magnético; b) la bobina, que sólo varía de acuerdo al rango del relé; €) el disco de aluminio molteado; d) el imán permanente para fines de amortiguación: €) el eje, el resorte antagúnico y la bobina, según los casos; D el dial para ajuste del tiempo, regulable y con valores grabados.
10) Que al margen de las diferencias de criterio que se observan cn ciertos aspectos en los informes de peritos ingenieros de la actora y del designado de oficio, cabe señalar que las explicaciones requeridas a este último fueron satisfactoriamente contestadas, ett términos tales que no es dable dudar de la exactitud de sus conclisimes, por lo que se justifica fundar en ellas el pronunciamiento. .
1) Que, por lo demás, es significativo puntualizar que en la audiencia dle fs. 207,208 el experto propuesto por la sociedad actora reconoció que "en lo que respecta a los relés especiales con exclusión de los de sobreintensidad, todos Jus relés de un mismo tipo y características técnicas que cumplen una
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:135
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