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Fallos: 282:472 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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diques en el decreto 8282 dictado el 23 de diciembre de 1968, publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 1969 —antes de comprobada la infracción cometida por los señores Cemadas— en virtud del cual se modifica el Reglamento de Radiocomunicaciones citado por el Inferior y se establece que los equipos clandestinos serán secuestrados y se los destinará a los fines que en el mismo se norma.

Como consecuencia de lo expuesto conceptúo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y declarar firme el comisn impuesto por la Secretaría de Estado de Comunicaciones. Buenos Mires, 14 de octubre de 1971. Fduordo Mo Mirquardo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mavo de 1972.

Vistos los autos: "Cernadas, Eduardo y Jorge s "interponen recurso de nulidad que autoriza el art, 90, Decreto 33.310 4 €/Resolución Secretaría de Estado de Comunicaciones".

Considerando:

1 Que La Sala 1" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la resolución n 1917, del 24 A octubre de 1969, del Secretario de Estado de Comunicaciones en cuanto dispuso aplicar a cada uno de los recunientes una multa de dos mil pesos moneda nacional, por haber incurtido en violación de lo depueno en el art. 81, inc. a), de decreto 33.310 44, ratificado por la ley 13.030, y la revocó en tanto ordenaba el comiso de los aparatos y elementos de tres estaciones radineléctricas que, sin la autorización debida, se hallaban instalados en la calle: Malohía N° 2801, 97 pico, de esta ciudad y en los esta — blecimientos de ce: "Las Lilas" y "Coatf", ubicados en las inmedisciones de Ta Tocalidad de Villanueva, Panido de General Par, Provincia de Buenos Aires, cuya restitución a sus dueños dispuso, sin perjuicio de lo establecido por el art. 32 del Remeeos de Radiocomunicaciones (Decreto 21.044/33 od ).

Contra este fallo, el representante de la de Estado de Comunicaciones interpuso a fs. 78 el recurso del art. 14 de la lev

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-472

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