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Fallos: 282:473 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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+48, que fue concedido a fs. 89 y es procedente por encontrarse en juego la inteligencia de normas de carácter federal.

2") Que el recurrente se via considerar que la senLAA pues Aplicada nales. Sostiene que el a quo mo aplicó las disposiciones vigentes —decreto 33.310/44 ratificado por la ley 13.030 y decreto 8282/69— cuyos textos, claros y expresos, establecen el principio de que toda estación radiocléctrica que se instale sin autorización, debe conmsiderarse clandestina y que, además, omitió analizar las normas legales invocadas al contestar el memorial de los infractores, aplicó una disposición derogada Cart. 32 del decreto 21.044/33) precisamente por el decreto 8282/69, y dio carácter de opcional a las sanciones de comiso y multa que el art. 81 de la primera de aquellas disposiciones prevé como inescindibles en razón de la importancia de la materia regulada.

37) Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General. En efecto, considera que la interpretación dada por el a quo al art. 81 del decreto 33.310/44 no se ajusta a un correcto análisis gramatical.

lógico ni teleológico de la norma señalada, ya que su claridad hace necesario concluir que el comiso no es otra cosa que la consecuencia inmediata de la aplicación de la multa, Que la sanción referida surge no solamente de la norma mencionada, sino también del texto del decreto 8282/69 que, al calificar como "clandestinas" a "todas las estaciones y demás tipos de instalaciones radiocléctricas que se establezcan y/o funcionen sin la previa autorización de la Secretaría de Estado de Comunicaciones", dispone cual será el destino último que la autoridad de aplicación deberá dar a los elementos secuestrados.

4 Qee, pr de dele. vela mediado de rate de ora 0 aplicación automática de la pena aludida, ni violación del debido Mega ya que las inferqueso Nan aiido ever qe alemente Lía judia comido pr el 0 decreto 33.310/44, sino que, han tenido oportunidad de efectuar los descargos pertinentes en ocasión de contestar las vistas que por el plazo de 10 días se les acordó al labrar las actas de secuestro.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraor

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-473

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