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Fallos: 282:477 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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tado, se le computara, a los efectos jubilatorios, el período de inactividad empmdilo entre el 1 de noviembre de 1955 y el 29 de noviembre de 1961, por hallarse encuadrado entre los beneficiarios del decretoler 4827/58, modificado por la ley 16.001 "fs. 168), 4) Que con posterioridad y a raíz de la sanción de La ev 16.460 el Dr. Goitía formuló igual reclamo + fin de que aquel período de inactividad se extendiera hasta el 4 de julio de 1964. Invocó para ello lo dispuesto en el art, 1° que prescribe: "Declárase el derecho a computar a los fines jubilatorios los períodos de inactividad para aquellas personas que por causas políticas o gremiales fueron separadas de sus cargos "Públicos o privados, por haber sufrido prisión. exilio o privación de la libertad de trabajo. como consecuencia de hechos acaecidos hasta la fecha de vigencia de Ta presente ley". Tal pretensión le fue denegada, como se dijo, en las instancias administrativa v judicial.

3") Que esta Corte comparte el criterio que informa el dictamen del Señor Procurador Fiscal, sín que las extensas consideraciones que formula el recurrente en su escrito de fs. 257/271 autoricen a modificar las conclusiones a que legó la Cámara del Trabajo, ya que tanto el decretoJey 4827/58 como las leves 16.001 y 16.460 han venido sólo a amparar. sucesivamente, a las personas que cesaron por hechos acaecidos hasta el 16 de setiembre de 1955, 30 de abril de 1958 y 4 de julio de 1964, respectivamente, 6) Que tal exégesis encuentra ratificación en los propios términos del mensaje dirigido al Congreso, en el que se expresa: "El Poder Ejecutivo, considerando justo y equitativo extender los beneficios derivados de las disposiciones legales citadas —se refiere al deencoder 4827/58 y a la lev 16.001— a todas las situaciones que pudieron haberse producido con posterioridad a la fecha citada en último ej Cla prevista en la ley 16.001), propicia una ley que contem» cl propósito expuesto y permita, a quienes se encuentren dentro e Er uednc Jeo pr miento a computar la amti [ periodo de tiempo en que fueron separados del cargo por los motivos mencionados".

7) Que, asimismo, es la que resulta del inE quee Comi de Pen oc pee ante la o Diputados, en el s expresamente que tiene por objeto extender el beneficio a situaciones _ o. y cidas desde el 30 de abril de 1958 —fecha contemplada en la ley

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-477

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