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Fallos: 282:476 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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en que el titular de estas actuaciones, doctor Florencio Ignacio Goitía, cesó en el cargo de juez nacional que a la sazón desempeñaba, hasta la vigencia de la ley 16.001 (fx. 168 y vta).

Admitir la solución que propugna el recurrente, o sea evtender el plazo de comprate. o vigencia de la ley 16.460, sanciomada para amparar hechos producidos con posterioridad a los considerados por la ley 16.001, importaría, a mi juicio, apartarse de una discreta interpretación de las normas en debate.

Estimo que no inciden en contra de esta conclusión las consideraciones expuestas en el dictamen del Sr. Procurador General, acogido por V. F. en Fallos: 266:116 , que el apelante invoca a su favor, ya que lo debatido v resuelto en dicha causa versó sobre una cuestión distinta. cual Fue Ly interpretación del art. -— —s IN.

A mérito de lo expuesto, estimo que la decisión la es arrelada al derecho y — por tanto, su confirmación en hb ue fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de abel de 1972. Múximo 1. Gómez Forgnes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "Goitía, Florencio Ignacio s/ jubilación".

Considerando:

19 Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de A. del Trabajo qien la e _ la Comisión Nacional Previsión Soci. ó itud don Florencio Ignacio e qu se pe de julio de 1964 el cómputo del período de su inactividad por causas PH razón de no resultar aplicables las disposiciones de la y 16.460.

29) Que contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la de nomas Enlerios y so la dere desacs del ae A de la causa adversa al derecho que en ellas fundó el recurrente, 39) Que de las constancias ales en mes se depende el str bro pa relcón de Echa 12 de febrero 1962 del Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Es

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-476

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