de La causa ción hajo aquella competencia, y, en segundo término, » corresponde intervenir respecto de ellos a la Camara Federal en la Pera! de La Nación.
En cuonto 4 lo primero, La puisprudencia del Tribunal en do timente 4 los detitos que afectan el tráfico ferroviario no traduce un criterio uniformemente definido.
En efecto, mientras La procedencia del Fuero se halla claramente admitida ciyndo para La decisión de la cansa pueda ser necesaria le aplicación de la ley nacional de ferrocarriles, o en los supuestos en los cuales E delito resulto susceptible de ocasionar responsabilidad parramontal a la Nación - Fallos: 243:490 y 248:76 ), — intesrupción del mrafico. sin Ta concurrencia de aquellos extremos, mo parece haber sido temida en cuenta en la sentencia dictada el 19 de agosto de 1969 ¡7 7 "Tunqwitz Cristina Mónica— s su mucrte Pros cosido. Mberghina, Felipe Carlos y otros" CC. 1075, E. XD. En cambio en Falles 239:353 se otorgó relevancia para decidir la competencia a Le efectiva interrupción del tráfico Ferroviario.
Por mi pute, estimo que si el transporte ferroviario interprovineral se halla sometido a La porestad exclusiva de La Nación, es menester conctuir. de modo análogo a lo establecido respecto de La maveencion Huvial en Fallos: 275:550 , que los delitos susceptibles de afectar La seguridad del trafico Persoviario, o que provoquen su efectivo enterpecimiento, cien bajo Le competencia de los tribunales Feiderales.
Ello sentado, 1 concimiento de los hechos pertenecerá en la especie, atentas Las modilidades arriba señaladas, a la Cámera de la lev 19053 sí aquellos configuran infracciones de las enumeradas en el art. 3 de dicha ler.
Veal propósito resulta que el robo con armas perpetrado en graCode rentativo es de competencia de La Cámara Federal en lo Penal, segun lo ha establecido V.E. en Las causas "Carranza, Francisco Armando s denuncia bo a la Oficins de Correos y Telecomunicaciones de Garin" Comp, 1 329, E, NVD, "Hospital Consultorio Ferroviario Remedios de Exalida s robo en su perjuicio" (Comp.
1" 343, ENVIE y "Fernandez, fuan José s robo de chapa y piola en Florencio Vorela" "Comp, n° 564, L. NVD), de fecha 3 y 21 de abril ppdo. y 17 de mayo en curso, 6 pue Además existe la agresión contra empliado olicial, calificada como resistencia 4 la autoridad v, aunque el juez e la no se haya referido a esto, también cl daño ocasionado por Wiccek al vagón
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:466
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