donde se produjo el episodio mentado. En cuanto al abuso de armas, considere que la apliceción de la norma respectiva debe excluirse en virtud de mediar un delito más grave (cf. el dictamen del Señor Procurador General de la Nación en los autos "NN. + contrabando exportación —Cemp. a 561, E. NVI cuyos fundamentos acoge el fallo dictedo en dicha causa el 17 del mes de la fecha).
Si los hechos aludidos fueran susceptibles de encuadramiento en liguras distintas 1 la del robo "éste puede desplazar a las otras normas,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1972.
Autos y Vistos: Considerando:
Que los hechos investi en esta causa son "de competencia de la justica federal. alo e e tráfico Asmmdón Coonfr. Fallos: 278:222 ) y daño a bienes de la Que, sin de su calificación definitiva, los actos que se .
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:467
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