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Fallos: 282:467 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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donde se produjo el episodio mentado. En cuanto al abuso de armas, considere que la apliceción de la norma respectiva debe excluirse en virtud de mediar un delito más grave (cf. el dictamen del Señor Procurador General de la Nación en los autos "NN. + contrabando exportación —Cemp. a 561, E. NVI cuyos fundamentos acoge el fallo dictedo en dicha causa el 17 del mes de la fecha).

Si los hechos aludidos fueran susceptibles de encuadramiento en liguras distintas 1 la del robo "éste puede desplazar a las otras normas, 256:213 ), su juzgamiento incumbiría igualmente a la Cámara de la ley 19.053, atemos los princi pios de conexidad establecidos por el art. 4? de aquélla y 37. inc. b) del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal según el texto establecido por la ley 19.271, Desde etro punto de vista, aunque se admitiere que el entorpecimiento del tráfico ferroviario no basta para sustentar la intervención de la justica federal, la competencia de la Cámara Federal en lo Penal surgiría de todos modos sí, siguiendo La citada doctrina de Fsllos: 256:213 , la única norma a aplicar fuera el art. 166, inc. 29, del Cúdigo Penal, así, toda e que se trataria en ese . de un robo inado por actos de violencia perjudicaron monio nacio". e roturas en A del vagón a dentro del cual ocurrieron, En atención a lo expuesto, procede, pues, en mi criterio, diri mir La contienda declarando la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación part conocer en la causa. Buenos Aires, 23 de mayo de 1972. Maximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1972.

Autos y Vistos: Considerando:

Que los hechos investi en esta causa son "de competencia de la justica federal. alo e e tráfico Asmmdón Coonfr. Fallos: 278:222 ) y daño a bienes de la Que, sin de su calificación definitiva, los actos que se .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-467

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