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Fallos: 282:471 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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que en otras circunstancias no revista ese carácter y, en cambio, "e lo aplique en ejercicio del poder de policía".

No comparto el punto de vista enunciado, toda vez que ante un testo claro como lo es el del referido artículo según el cual "Será epale con multa de $ 2.000 m/n sin perjuicio del comiso a favor de Correos y Telecomunicaciones de los aparatos empleados, toda perona, sociedad 0 asociación que..." me parece forzoso entender que el comiso allí a es la consecuencia necesaria de la aplicación de la pena pecuniaria, Por lo demás, en el sub lite la autoridad administrativa no ha diques dicho comiso de aparatos automáticamente "ante el solo hecho de comprobarse la instalación de aquéllos en condiciones no reglamentarias".

Efectivamente, del contenido de las actas de fs. 16, 17 v 18 resulta que se acordó a los responsables el plazo de dicz días hábiles para que asumicran la defensa y aportaran los elementos de prueba Rentas y a fs. 23/25 y 38 obran los respectivos escritos de Habida cuenta de ello no cabe remitirse a lo declarado por V. E. en el recordado fallo, visto que los sancionados tuvieron plena audiencia y oportunidad de hacer valer sus derechos.

Por otra pane es dable apuntar que si la Cámara impuso la pena de multa contenida en el artículo 81 del decreto 33.310/44 fue porque consideró que en el caso se habían dado todos los elementos objetivos y subjetivos de la conducta punible en él descripta.

Siendo ello así, no se ve que exista motivo razonable para descartar la aplicación del comiso prescripto en aquella norma.

Ni de las palabras de la misma, ni del sentido que lógicamente cabe atribuirles resulta que pr la precolencia de gr sea indispensable. como lo entie a quo, que las Instancias revelen "en los infractores un propósito intencionadamente encamb e violar la mes en vigor de mn que pulicar un peligro para ines por la legislación materia E do A lee ed ips nicaciones radioeléctricas". la le ly En mi opinión la Cámara ha formulado un distingo que no ha emablecido. a A mayor abundamiento de resalto que el alcance el recurrente da al texto pel pep se ve corroborado E.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-471

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