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Fallos: 282:475 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dicrames DeL Puocuravorn FIscar pr La Conve Suprema Suprema Corte:

El recurso extraordin: rio concedido a És. 275 es procedente por haberse controvertido la interpretación de normas federales y por ser la decisión definitiva del uperior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

En cuanto al fondo el asunto, el decretoley 4827/58, la ley 16.001 y la 16.460 constituven respuestas consecutivas a situaciones similares. mediante las cuales el legislador, inspirado en el mismo género de motivaciones, quiso beneficiar de manera substancialmente idéntica, en el orden previsional. + quienes perdieron sus cargos o empleos por las causales expresadas en aquellos ordenamientos, Las normas citadas vinieron a amparar así, sucesivamente, a las personas que cesaron por hechos acaecidos hasta el 16 de setiembre de 1955, el 30 de abril de 1958 y el 4 de julio de 1964.

Desde este punto de vista, puede considerarse que nos encontomos ante tres actos legislativos formalmente distintos pero vinculados por un neso telcológico común yv además, por el disnositivo que instrumenta su operatividad, constituido por los artículos del decreto-ey 4827/58 en tado lo que no resultó modificado, y complementado por el decreto reglamentario 10.852/58.

En tales condiciones, conceptúo, pues, que el momento de cese determina la Tev' aplicable a la eltuadón: concreta de que se trate.

Ello asi, toda vez que la finalidad discernible de las leyes 16.001 v 16.460 es el amparo, en cada caso, de las personas que no se encontraban comprendidas en las disposiciones vigentes con anterioridad a su sanción. tea de En cuanto al periodo máximo a computar, a preceptos expresos en el decretoJey y leyes antes mencionados, pienso que coresponde atenerse, por ser ello congruente con lo que manifestó en los párrafos anteriores, al principio consagrado en el art. 2 del decreto 10,852/58, el cual, si bien se refirió al decretolev 4827/58, cuvo art, 19 no había sido aún modificado, me parece ser de lícita aplicación a beneficios originados en hechos contemplados por las leyes 16.001 y kn, refirióndolo a la respectiva vigencia de est»s últimas, según sea el caso, Tal fue el criterio observado en el sub lite al declararse computable como período de inactividad el lapso transcurrido desde la fecha

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-475

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