tren en marcha del Ferrocarril Nacional General Roca que se dirigía a La Plata y se encontraba, al producirse el hecho, entre las estaciones de Sarandí y Villa Domínico.
Los nombrados amenazaron, el primero con un revólver calibre 22 y el aro con un cuchillo, a los pocos pasajeros que se hallaban en el vagón con el propósito de sustracrles sus efectos, El intento fue frustrado por la intervención del ageme de la Policia de la Provincia de Buenos Aires Francisco Jorge O. Anghinetti. quien viajaba vestido con ropas de civil, y que al tratar de quitar el cuchillo a Segré debió disparar contra éste ultimándolo.
El procesado Wiecek tiró entonces con su revólver contra el agente policial, que replicó protegido tras el asiento, y de esa forma se intercambiaron varios disparos uno de los cuales lesionó a Wiccek.
h Pese alle al Megur «Ta emeción de VA Dominico se dio » la fuga, mas fue coprurado con posterioridad. El convoy se detuvo en la estación de Wilde, donde permaneció largo tiempo, a fin de que las autoridades procticaran las diligencias más urgentes, lo que impidió el tránsito normal de los trenes Cfs. 11).
Cabe señalar que uno de los asientos del vagón respectivo presentia impactos de hala Cfs. 12), lo mismo que las paredes del vagón, y que algunos de estos desperfectos se habrían originado por la acción de Wiecek Cfs. 77).
La policía provincial dio parte del suceso a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, delegando dicho tribunal la instrucción del sumario al re Felerl de La Plata en tumo.
Fste magist tras practicar las perti diligencias, sobrexó al aeoo minos: por haber arado ve Lyitino dico y dictó prisión preventiva a Wiecek calificando su acción como tentativa de robo agravado Cart. 166, inc. 2? del Cádigo PenaD), resistencia a la autoridad Carts. 238 y 239, e, 1" del Cien cia ——niega-cn su indagatoria, contra lo expresado a fs. 34, que Anghincui se hubiera identificado como ile policial, pero de todos modos juega lo dispuesto por el último párrafo del art. 239 del C. Penal). y abuso de arma Cart. 104 del código aludido).
Elevado el sumario a la Cámara creada por la ley 19.053, este tl ido DE iaa. 8 e Cali Pen dejo Tu art. 104 cuyo juzga mien tampoco incunbe DE o sr tl dello, nel cmo de comPA Les «ps redes, pncanes. los labo
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:465
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