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Fallos: 282:463 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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JUANA CORVALAN m1. DUO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, Cuestiones de competene'a.- tilibitoria: plan:

teamiento y tramite El término para promover enestivmes ile es mpetemeña vemo 16 La embestas vin efectiva e Ficta de La ilennamr, JUMISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestivnoes de competeneia- Inivibitoria. ¡nm teamiento y trámite.

Con armeglo a lo dispuesto en el mt, 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es est:mporanca la inhibitoria plontenda emindo ya hacía once meses que el juez provincia halís declarado rebo'de al demandado, a pedido del actor.

Dicrames vir Procunaon GENERAL Suprema Conte:

V.E. declaró en Fallos: 237:212 , reafirmando la doctrina sentada en Fallos: 165:180 , que el término pera promover cuestiones de competencia vence con La contestación electiva de la demanda 0 bien con la contestación ficte de la misma, la que, en este caso, se produce, no por el mero vencimiento del término, sino además, por L «l pedido de la contraparte y la dechir:ción de rebeldia del juez.

Tal es el caso de autos, en el cua! la inhibitoria Fue planteada poz la madre del demandado filiccido con fecha 7 de noviembre de 1969 ¿ver cargo de Es. 15 vta.) cuando ya hacía once meses que el juez prov incio a pedido del actor, había declarado en rebeldía al secionado "ver ra de fs. 27 va. del expediente agregado 1? 34.267).

En tales condiciones, pienso que la cuestión de competencia ha sido planicada tardíamente, solución que armoniza con lo que dispone d art. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establece que Las cuestiones de ese tipo sólo podrán promoverse antes de haberse consentido la competencia que se reclama.

En lo que se refiere a la validez de La notificación de fs. 24, no «es punto que debe ser decidido por V E., por ser de resorte enchusivo des —— de Mendoza, mérito de lo expuesto, opino que corresponde dirimir la sente contienda en avor de la Mie del vñor Juez a id Cuarto + en lo Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, "s Aires, 4 de mayo de 1972, Ednardo 1. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-463

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