haya transcurrido el término de preseripción. (Doctrina de Fallos: 207:22 ; 209:569 ; 225:714 ).
Por estos fundamentos y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, no ha lugar a la inscripción en la matrícula de procuradores solicitada.
Prvno ABerastuny — Ricanvo CoLomBrRES — EstEBas IMaz — José F.
Biar.
JOSE ARMANDO LUCERO y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Si se trata de hechos "prima facie" distintos, en concurso real, constitutivos de delitos contra la propiedad en perjuicia de un pasajero de un tren, de resistencia a la autoridad contra un agente de policía con funciones loenles, y de daños en perjuicio del ferrocarril, corresponde conocer de los des primeros a la justicia nacional en lo criminal de instrueción, y del último —deño— a la nacional en lo eriminal y correccional federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CGIENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
El señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción considera que el daño cometido por el imputado en perjuicio del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, del cual entiende el señor Juez Federal, configura, junto con la substracción del reloj de un pasajero de dicho ferrocarril y la resistencia a la autoridad que se investigan en estos autos, un solo delito: el de robo, y, por tal motivo, estima que el conocimiento de todos los hechos mencionados corresponde a los tribunales federales.
Ahora bien, según surge de lo decidido en Fallos: 245:29 , Ja fuerza en las cosas y la violencia física en las personas, a las que alude el art. 164 del Código Penal, deben encontrarse en un mismo contexto de acción con el apoderamiento ilegítimo para que se configure el supuesto contemplado por dicha norma.
En mi opinión, no ocurre tal cosa en el sub indice, pues, como se desprende de las diligencias realizadas, los actos de resistencia a la autoridad y daño sólo tuvieron lugar después de finalizado el episodio de la substracción, y con posterioridad a la captura del imputado.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:213
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