Sn ainda, debe conzederse 4 La apelante que no viste em el premencimiente sue impugna concres Y expresa relerencia a L normo legal por ella imocida para fundar su pretensión de que mo corre pmbro a los tribunales "del tribajo entender ene! mb Hear 34. imc 4 ade La ley 144557 En electo. el fallo de Es, 144 se remite a la doctrina sentada por el moro mbunal en los ponuncianientos que «Mr cita. los ciales.
conforme surge de he respoctivos testimonios que 4 mi solicirad han sab agregados a partir de Es. 171, abordaron el tem relativo a si un repreentiate gremial despedido por su empleador podía entablar ante La justica Labcal reclamos derivados de esa cesantía sin que previamente hubiera sido ela calificada por el organismo ercado por los arts 47 a sigtes. de La mencionada loy 14.455.
Sin embareo, en cos precelentos se estableció que correspon de difernciar los conflictos en los que se hallan ey juego intereses cublicos. cuales son los que representan Las asuciaciones profesion 1 a legalmente reconocidas, de amusilos otros de naturileza indivi dual en los que sólo se trata de la protección de derechos privados del trabajador Y, a parir de esta distincion, el Tribunal Superior de Fustico de Cardobo sento criterio Exvorsble a La facultad de los ¡neces del trabajo para decidir conflictos de la segunda categoría, esto es, les de caracter particular sescitados entre empleadores xy dependientes.
Ahora bien, por más que haya sido establecida con directa referencio 4 un determinado tipo de de echos sindicales y a La compe tencis de un ente administrativo también especial, cren que exa doctrama mo 1UIFCCE desprov ita de toda conevión con el Co E nt men. habida cuenta de que el mismo versa sobre una relación jur dica obrero parronal y de que la excepción opuesta por La accionada se fundo en el inc. 37 del art. 34 de la les 14,455, precepto curvos dos primeros incisos reconocen a la autoridad de aplicación Li Facul tad de decidir problemas que sólo quie afectar a las asociaciones de trabajadores en su calidad de tales. Tuego, conceptúo que el sentido accesible de lo resuelto a E. 144 radica en la tácita considera ción de que el último inciso del citado art, 34 alude a Las cuestiones de encuadramiento sindical que promuevan también las entidades profestonale=-— vinculadas por lo general con la existencia y representatividad de ellis—. y no a las que corresponda elucidar a efectos de dirimir un conflicto individual de trabajo, En esta imeligencia, creo que es de aplicación la doctrina de Fallos: 262:210 y sus citas, con arreglo a la cual en los supuesto
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:450 
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