FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.
Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Azul, al que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires, y por su intermedio al Juzgado de Garantías N° 2 del mencionado departamento judicial.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusto CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIANo — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.
FISCO De La PROVINCIA ve BUENOS AIRES
v. INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58) puesto que es necesario, además, examinar la materia sobre la que éste versa, o sea, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de una de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aqueTlas. Quedan excluidos de la competencia originaria de la Corte Suprema aquellos procesos en los cuales, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:272
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