mich contra el decicto 12.567 del 4 de noviembre de 1968, por el cual se dispuso su exoneración en los cargos de Decano y Secretario, respectivamente, de la Facultad de Arguitectura y Urbanismo de La Universidad de la Provincia de Buenos Aires "Mar del Plata", 2" Que tal pronunciamiento motivó el recurso estraordinario deducido por los actores que. denegado en el expediente principal, «la Tuyar 4 Le presente queja, + Que el fallo recurrido, despues de analizar las actuaciones vbrantes en el sumario administrativo, llegó a la conclusión que la conducta de los accionantes "implica una grave Falta en los términos vel art. 70, imc. 2, y parte final del decretoley 24,053 57 que ha eorsido permicio pecuniario a La Provincia y merecido una adecuada sanción", por la que debrs ser mantenido el decreto impugnado del Puder Ejecutivo, 4. Que de lo precalentemente expuesto se desprende que La causa ha sido resuelta con Fundamentos de hecho, prueba y de derecho publica local. cuna interpretación es materia ajena al recurso extraorsfomario, segun así lo ha establecido reiterada jurisprudencia del Tribunal Fallos: 206 + 100:208 + 502:270 + 349, entre otros".
7 Que, en tiles eomdiciones, cabe concluir que lo decidido al margen de su acierto e error— tiene sustento bastante cn las disposiciones de arden local =n que se apoya el pronunciamiento, lo que impide is descalificación como acto judicial a los efectos de la convideracion de La tacha de arbitrariodad deducida, A lo que corres ponde agregar que €> tambien corriente la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que La vía excepcional del art. 14 de la ley 48 mo La autoriza 4 sustituir a los magistrados de La causa en la de cisón de cuestiones que por su índole les son privativas, ni tiene por objeto corregir sentencias que se reputen erróneas en razón de discrepancias con la valoración = circunstancias y pruebas del juicio con la interpretación de las normas y principios que lo rigen.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr, aulas General, se desestima La queja, Declirase perdido el depósito de Es. 48.
Puno A. Onriz Bastarno — Roncero E. Cuurr — Luis Cantos Cannar. — Maucarita Ancias.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-424¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
