en el primer juicio y, a continuación, en defensa de sus derechos, nego el hecho del dependiente, las actividades € ingresos de la victima v la pertinencia del monto reclamado, señalando que las conclusio nes de la sentencia dictado en el primer pleito le eran inoponibles por no haber sido parte, 5" Que dispuesta la apertura de la causa a prueba, la actor:
ofrecio —entre otras— las constancias del juicio civil amterior y de La causa penal 1" 46.284: por su parte, la demandada, en el escrito de fs. 80, se limitó a ofrecer como única prohanza y con "el objeto de evitar inútiles testimonios" lo que resultara de ese proceso sus tanciado sin su intervención, sin pol la comparecencia de los testigos que en ella declararon ni ofrecer elemento alguno con el fin de contradecir los aspectos de hecho allí decididos ni las consecuencias que, en orden a su propia responsabilidad, se derivahan de ellos.
6" Que si hien es cierto que la sentencia de la Cámara admitió la "inmutabilidad" del pronunciamiento firme dictado en el juicio seguido contra el dependiente, también lo es que —atendien do, según lo advierte, a "que las particularidades casuísticas toleran un nuevo examen" "ls. 109, in fine)— preciso que el primitivo fallo slo en principio cerraba toda posibilidad de renovar la discusión sobre los puntos ya resueltos.
7) Que, sobre la base apuntada, el tribunal a quo procedió a reexaminar el mérito probatorio de los diversos eto porados a La causa, teniendo en cuenta —como lo destaca a Es. 111— que Las constancias del pleito anterior habian sido ofrecidas como prueba de su parte, y sin limitaciones, por la propia demandada segun los términos de su escrito de fs, 80, En conclusión, ponderando la inactividad que en materia de prueba demostró la accionada y. asimismo, que ésta no había negado la calidad de dueña y guar dián de la cosa, afirmó la Cámara que "el examen valorativo de las mismas no solamente impide e válidamente que aquéllos hayan cumplido con el deber probatorio impuesto por la reciente reforma civil, sino que —por el contrario— no tolera un aparta miento de la declaración sobre responsabilidad contenida en esas mismas: actuaciones".
i 8" Que, a criterio de esta Conte, la reseña peentents pus en evidencia que no ha mediado, en el caso, el agravio a la delensa en que se funda el recurso extraordinario de Es. 116118.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:324
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