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Fallos: 282:275 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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aquella contribución como un elemento entre varios que integran el conjunto de las estipulaciones generales —sin excluir, ciertamente, el monto de las retribuciones acordadas en consecuencia—, de cuyo juego armónico resulta el mérito y la eficacia total y Final del convenio colectivo que determina las condiciones de trabajo.

357) Que, siendo ello así, la impugnación constitucional del art. 8? de la ley 14.250, con base en los arts. 14 y 17 de la Ley Suprema, que se aduce en la especie, no puede ser considerada como abarcando al precepto "in totum", sin riesgo de llegar. a la postre, « una decisión de alcances abstractos. Sólo cuadra entenderla, pues, en relación con las circunstancias concretas del caso, y en la medida en que dicha norma funde la obligatoriedad —aun para quienes no están afiliados a las entidades prolesionales— de las contribuciones que, como en el "sub lie". han sido establecidas en ejecución de un régimen convencional homologado, que contempla solidaria mente el interés de todos los trabajadores del gremio, y al que se ajustan, sin excepción, las contrataciones individuales de estos últimos, pertenezcan o no a la entidad promotora.

6) Que es necesario advertir entonces que, habiéndose regue eN aio: den e incipal según el cuerpo de pautas contenidas en las convenciones Polectivas de trabajo —oin olvidar, como es obvio, aquellas que precisamente contemplaron el aporte discutido—, el accionante ha resultado ser acreedor de los diversos derechos estipulados en las mise especialmente al luís al ano de les cemricis mieles qe e eulictado to me mpecto -—.in cuationar "db iio" 2 valder— por el men de las convenio enmidos eto el qe 8? de la ley 14.250, lo que no se concilia con su impugnación ulterior en esta causa.

7) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al "sub examen" lo que esta Corte ha resuelto reiteradamente en el sentido de que el de sometimiento de los interesados a un juridico, con participación en sus beneficios, sin A q le halo 255:216 ; 270:26 ; 271:183 ; 274 :

9:275 : 256, C. 247-XVI, "Casañas, Miguel c/ Caja Fo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-275

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