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Fallos: 282:271 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A raiz de que su empleadora le retuvo mensualmente, en concepto de aportes para la asociación profesional representativa de la actividad, el 1 de cada sueldo desde el comienzo de la relación laboral, el actor peticionó en autos la devolución de las sumas que por esa causa dejó de percibir hasta la fecha de iniciación del presente juicio.

En un comienzo enderezó su demanda, indistintamente, contra la Confederación General de Empleados de Comercio o la Federación de Empleados de Comercio, mas, tras la presentación afectuada por la primera a fs, 18, en la que manifestó no ser ella la receptora de los aportes de referencia sino su filial de la Capital Federal, la litis quedó finalmente trabada con la segunda de las aludia 199. a aude En 1 de su reclamo expresó el actor que por medio ea e e Mao Parado a Concietr al miento de un sindicato del cual no era afiliado, ni tenía interés en serlo, situación que consideró incompatible con su libertad de aso ciarse y lesiva de su derecho de propiedad. Asimismo, entendiendo que los descuentos en sus remuneraciones se habían practicado con hase en el art. 8? de la lev 14.250, sostuvo la inconstitucionalidad de dicha norma, por contraria a las indicadas garamtías, en cuanto dispone que las cláusulas de una convención colectiva por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajado res que la suscribió, serán válidas no sólo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, Como la sentencia de fs. 70. inapelable con arreglo a la lev > 17.328, desestimó los planteamientos que ha reseñado y rechazó la demanda, el accionante interpuso contra ese fallo el recurso extraordiario que corre a És. 74, en el cual reitera su argumentación inicial, e, sin controvertir lo declarado por el juez a quo en el sentido de que el derecho de la accionada de percibir los aportes de que se trata deriva de los convenios colectivos invocados por ella.

Tampoco cuestiona el apelante la exactitud de lo aseverado en el escrito de contestación, acerca de que los referidos aportes se contabilizaban por separado y tenian como destino específico el que

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-271

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