Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:276 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

Y Circunscripción s/ cobro de pevo", fallada el 26 de mayo de 1971.

8") Que, en esta forma, las garantias constitucionales que se dicen desconocidas enel "sub iudice" no guardan relación des ni inmediata con lo decidido Cart. 15, ley 48).

Por ello. y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Es.

74 77, Con costas, Romero E. Cure cen disidencia — Manco _Aunerio Rsoría — Luis Cantos Canna — Mancanira Ancúas.

Disimencia pit. Señor Misistro Doctor Dos Rosento E. Cuure:

Considerando:

1). Que la sentencia de Es. 70/71 del Juzgado Nacional del Trabajo 1? 7 rechazó la demanda promovida por repetición de la cantidad de mSn 6.639, que el actor dejara de percibir de los sueldos devengados durante aproximadamente dos años, a razón del 1 mensual, en concepto de aportes no voluntarios retenidos e la empleadora —Editorial Universitaria de Buenos Aires— para la asociación gremial pertinente, en el caso, la Federación de Empleados de Comercio, 27) Que contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario, o a Es. 79, que es procedente toda vez que en el pleito se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley de la Nación como contraria a normas constitucionales y haber sido la decisión final recaída en favor de aquélla Cart. 14, inc. 2.

de la ley 487.

3) Que esta Corte debe pronunciarse, pues. sobre el fondo del asunto, o sea, sobre la constitucionalidad de la referida norma legal, porque si bien es cierto que el actor no cuestionó en forma clara y directa los convenios colectivos de trabajo y, en especial, el n° 40 61 —transcripto en el dictamen que amtecede— también lo es que la sentencia, acogiendo el planteo de la actora y de conformidad con los términos en que se trabó la litis, declaró la constitu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos