JUAN FERNANDO SAN MARTINO
JURISDICCIÓN Y € OMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Varios.
Declarado por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación que los hechos investigados no configuran los delitos que serían de su competencia —asociación ilícita y tentativa de robo a una sucursal del Banco de la Nación—, corresponde a la justicia penal de la Ciudad de Córdoba decidir lo pertinente respecto de lus otros hechos delictuosos que se habrían cometido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se met en autos la realización de acciones tendientes a perpetrar un robo con armas a la sucursal del Banco de la Nación Argentina en la ciudad de Córdoba, y la Cámara Federal en lo Penal ha declarado, al expedirse por vía del artículo concerniente a la competencia, que aquellas acciones no llegaron al grado de tentativa.
Ahora bien, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el robo con armas contra una institución nacional es de competencia de dicha Cámara Ccf. sentencia del 3 del corriente in re "Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones s/ robo a ésta Comp. n" 529, L. XVI), y, por otra parte, resulta obvio que la decisión sobre si existe conato o sólo actos preparatorios toca exclu — sivamente al órgano que pueda juzgar el respectivo delito, En consecuencia, ya media en autos pronunciamiento de tribunal competente que obliga a descartar la comisión del delito del art. 166, inc. 27, del Código Penal como materia de la causa.
Ocurre, empero, que falta decisión en lo atinente a la eventual responsabilidad por violación de domicilio en que pudieran haber incurrido los imputados, y tal hecho, en sí mismo considerado, pertenece al resorte de los tribunales ordinarios de Córdoba, cuya competencia cabe declarar, según lo entiendo, a fin de que se pronuncien sobre este último punto. Buenos Aires, 10 de abril de 1972.
Eduardo H, Marquardt,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:278
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