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Fallos: 282:272 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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estableció el art. 35 del convenio colectivo 40-61, reproducido en las posteriores actualizaciones de este último, vale decir, la obra so su de a e cuvos servicios benefician a todos los trabajames Es. de Por lo demás, a Es, 14 de las actuaciones administrativas agreadas por cuerda obra un ejemplar de la mencionada convención 40 61, y ello permite verificar que el art. 35 de la misma, en lo E al caso interesa, dice como sigue: "La Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina a través de sis Filiales prestará servicios médicos a todos los empleados comprendídos dentro del presente convenio y para tal fin los empresarios depositarán La cuota de $ 10 moneda nacional por cada empleado tal como lo establece el artículo 35? de la Convención Colectiva de Trabajo N 48/58 y retendrán el 1 de los haberes mensuales de todo su personal de acuerdo al régimen legal de Convenciones Colectivas de Trabajo. Ambos importes serán depositados en el banco que cada Filial de la Confederación designe, en cuenta que se de nominará "fondo asistencial médico y social", pudiendo las filiales que lo descen establecer sus cuentas separadas par uno y otro importe. ..".

Ahora bien, pienso que, desde la ofrece lo puntualizado en los tres últimos párrafos, ME. _— acreditadas por el recurrente las lesiones constitucionales de que se agravia.

Así lo entiendo, porque nada ha alegado ni demostrado que autorice a excluir la contribución impugnada de los términos de las tratativas que culminaron con la celebración de los convenios aplicables en A especie, v, a tal respecto, merece ser señalado que no cabría considerar ajeno al interés de los empleadores de la actividad regida por dichos convenios la protección de sus dependientes contra el riesgo de la enfermedad.

Por el contrario, los elementos de juicio allegados a la causa conlucirian a la conclusión opuesta, dado que. como se ha visto, por u .. ula a cedió de feria semuilción de et mjadores, la entidad gremial ° los representaba asumió el er de prestar servicios medicos a PC ellos, y los empleadores la oblivición de aportar, para igual fin, una cuota Fija por cada agente, Por tanto, no podría descartarse, al menos sín prueba fehaciente que ast lo determinase, el carácter sinalagmático de esas estipulaciones, habido cuenta de que impusieron a las partes en La negocia

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-272

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