Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:277 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

cionalidad del art. 8 de la ley 14.250, que es la norma que autoriza al organismo sindical a establecer —mediante convenciones colectivas— contribuciones válidas, no sólo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.

4) Que en Fallos: 251:58 esta Corte fijó su criterio sobre el tema "sub examen" al dejar establecido "que toda vez que es de la esencia de los cunvenios colectivos de trabajo su carácter de obliga torios para las personas representadas por las entidades que los sus criben y como quiera la figura respectiva es resultado de un e ue — AD A consiguiente del pensamiento jurídico, DE — e reglamente la institución, su impugnación constitucional con Ea en la inexistencia de aquiescencia individual de los términos del contrato, no es viable, Lo dicho encuentra, por lo demás, fundamento inequívoco y bastante en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional".

5) Que el Tribunal comparte esa doctrina que, como expresó el recordado precedente, encuentra base constitucional, por lo que sólo cabrá impugnar las cláusulas de los convenios colectivos con fundamento en una eventual y palmaria confiscatoriedad o irrazonable sustento en la ley 14.250, lo que no ha ocurrido en autos.

6) Que, como corolario de lo expuesto cabe agregar, como se destaca en el dictamen del Sr, Procurador General, que de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de la convención colectiva de trabajo n° 40/61, la retención efectuada al personal del 1 de sus haberes Ventales es remiatira de ura Lar pone de in emptada. con destino a un "fondo asistencial y social" que beneficia a todos med pres ue E Chop recipcamnt Por la panes

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Con costas.

Rovento E. Cure.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos