FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1972.
Autos y vistos; Considerando:
e np i en esta causa no de mección ci y emma de robo, de competencia de dicho Que, en consecuencia, corresponde a la justicia ordinaria del lugar decidir lo que proceda respecto de otros hechos delictuosos que poden fubros, cometa ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se del que el E Juez de Inamerón de Segunda Nominación del Ciudad de es el competente conocer de esta causa, se le remitirá. Hágnse saber a la Cámara Federal em lo Penal de la Nación y al Sr. Juez Federal de Córdoba.
Evuanvo A. Ortiz Basuarno — Rosento E. Cuure — Manco Aunezio Risotía — Luis Canna Canrar — IMarcarita Ancúas.
CARMEN PENA DE FERNANDEZ v. CARMELO SALONIA
RECURSO EXTRAORDIN ARIO- Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sen.
tenciay arbitrerias. Procedencia del recurso.
Es arbitrario y debe ser dejado sin electo el fallo que, al resolver un recurso de casación, prescinde de aplicar la ley 18.880, vigente a la fecha del pro.
nunciamiento,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Para la reparación del agravio se intenta someter a examen de VE eto o element dl lencia andado pela Sara Corte de la Provincia en el fallo de fs. 53 respecto de la aplicabilidad
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:279
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