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Fallos: 282:262 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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actuado com conocimiento de La falsedad de los documentos, que recibió engañado, tal como surge del sumario que por hechos similares instrayo el Magistrado a cargo el Juezado Federal N° 2, quien efectuó el correcto encuadre. Además la escasa par tiepación que el acusado tuvo cn el episodio ocurrido en Chile se desprende de La circunstancia de que en ese proceso se le concedió la escarcelación bajo caución juratoría, siendo que las pruebas reunidas lo fncron por La querella en msencia del acusado, quien no pudo deslindarlas originamdose así un fallo contradictoria, maxi= me si se Nene et cuenta que na es eracto, como lo sostiene el Juez chileno —Es 18 que el nombre —Llirilis Ramis— que a la sazón utilizara Nazrala, Fuera falso, toda ses que como tal, era conocido en la colectividad árabe. Por las razones expuestas, es defemor entiende que la ley competente para resolver el caso, es la convención sobre estradición del 26 de diciembre de 1933, cuyo artículo 1 requiere la evistencia de una sanción privativa de libertad que en el presente caso, atento el en.

emdre va señalado, mo es de aplicación, rañín por la que el pedido de extradición debe rechazarse.

NE — Lutgo del Namado de autos para sentencia —fs. 84 vta—, el suscripto concedió una audiencia Es. 88— a Nazrala, quien en esa oportunidad manifestó que a su juicio, la sentencia recabda en su contra en Chile, carece de validez, pues fue dictada durante so ausencia, y además que el hecho que se le imputa no ha confieurado un obrar doloso, pues el causante ignoraba la falsedad de los instrumentos que recibió de buena de. siendo que luego reparó el perjuicio ocasionado, NIL — A ls. 86 vta. como medida para mejor proveer se procedió a certificar, por intermedio del Registro Nacional de Envolados y Cartas de Ciudadanía, la titu.

Lridad de la M1 7.109.000 que pertenece al cindadano Jorge Malab, nacido el 24 de octubre de 1936 en Vileman, Provincia de Ctaamarea.

Y Comsiderambo: .

Fi Se acredita en autos que el prevenido Jorge Malab Nazrala es la miema persona cuva extradición solicitan las antoridades judiciales chilemas. Concurren en la prueba de tal circunstancia los recandos que corren agregados 3 Es 1/28; las manifestaciones que sobre su identidad brínda el prevenido a fs. 43 y el juego de fichas dactilares y antecedentes vecinales y puliciales que 4 vi respecto corren a ts 49:51 .

2 Tal como lo mestiencn el Ministerio Público —6s, 60, Las antoridades judi.

ciales del Estado requirente Es. 26-, la defensa —s. 37/39- y lo informado por e Ministerio de Relaciones Everiores —Es. 90 resultan aplicables al presente caso las disposiciones contenidas en la Convención solve Extradición suscripta en la Sép.

tima Conferencia Internacional Americana, celebrada el 28 de diciembre de 1933 en Muntecides. desde que esí Convención fue ratificada por nuestro país, según el alecroto des 07 108 el 19 de abril de 1956 y por Chile el 2 de juljo de 1935.

Y: Entiende La defensa fs. 37 y 83- que el pedido de estradición no remlta procedente, pues el delito por el que debe responder Nazrala ante la Justicia chi.

lema, esquivale en muestra Jemistación, al art 284 —en función del art 296 del Código Penal, figura que requiere la existencia de un obrar dolo, lo que no se Jubria probudo respecto del causante en La sentencia en cuestión. Ademis aquel amticulo prescribe la pena de multa, que por su calidad aparece escluála de los

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-262

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