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Fallos: 282:265 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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lo decidido mayoría, sobre el , en Fallos: 262:409 ico en o. a la doctrina e aplicada en Fallos:

108:181 : 157:116 : 235:964 y 249:360 , entre otros.

2) Que, como lo ha resuelto el tribunal a quo, la presente extradición debe tramitarse de conformidad con las prescripciones de la Convención Panamericana de Extradición suscripta en Montevideo en 1933, ratificada por la República de Chile el 2 de julio de 1935 y por nuestro país el 19 de abril de 1956 (conf. fs. 80 y decreto-Jey 1638/56).

pil Uco ol del te lote . a ue cupo ua pul mo sr audao según que deermnen 1 . us Estado reque30) Que, en consecuencia, habiendo optado Malab, —cuya nacionalidad argentina no aparece enbmada o.

nes— a ser juzgado en nuestro pais con ame a "o.

o. de acuerdo N. dispone e 669 del Cádigo de con Procedimientos en lo Criminal, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General se confirma, por sus fundamentos, el fallo apelado de fs. 101/102.

Evuanvo A. Onriz Basuarno — Rosento E. Cuure — Manco Aumeio isoría — Luis Cantos Casrar — MARGAnIta Ancías, MIGUEL PODOLSEY —m Suc— v. ISAAC MARIO STANILO Y Oria RECUASO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios, Sentencia dejinitica, Concepto y seneralidades.

Es procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia mé, a pesar «le haber sido dictada en un juicio ejecutivo, desestima defensas que no pueden reiterane en el posterior juicio ordinario, por impedirlo expresas dísposiciones procesales,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-265

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