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Fallos: 282:264 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Que el Codigo de Procedimientos en matería penal, sí bien antoriza por si mt. 659 la imperemación por via de apelación del fallo promenciado en el procedimiento de estralición, no establece en cambio qué trámite corresposido imprimir a los recursos así comcedidos, Que una interpretación amplia de la norma citada, que armonice con los inte.

reses en juevo, persuade de la necesidad de brindar a las partes las más amplias marantías para el ejercicio de los derechos que les competen. En tal sentido, el tr.

mite de los recursos libres es el que mejor consulta con esa necesidad al aumentar la posibilidad del contradictorio. La solución, en otro orden de cosas, se compadece, además, con el espíritu del art, 8 del Tratado Intemacional de Estradición que rige en la especie y que el país aprobara por decretoley 1638/58.

Por estas consideraciones Se Resuelve: Hacer lugar a lo solicitado a fs. 95 y, en consecuencia, dejar sín efecto la providencia de fs. 91 via. y poner los autos en Sceretaria a los fines del art. 519 del Código de Procedimientos en materia penal, señalimdose los días lunes, miércoles y viernes para que los interesados concurran a la Oficina del Ujier a notificarse. Genamno Peña Guzmán. — Esmigtr Ramos Mejía — Avmosio Rosero CArraxza.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Comparto los fundamentos del fallo obrante a fs. 101/102, en mérito a los cuales estimo que debe ser confirmado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 29 de febrero de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Malab Mazrala, Jorge s/pedido de extradición".

Considerando: 19) Que en cuanto a la procedencia del recurso ordinario de apisción interpuesto por el Señor Fiscal de Cámara en esta causa, el Tribunal lo considera admisible, no obstante el pedido de confirmación de lo resuelto formulado por el Señor Procurador General.

Ello así por cuanto esta Corte, en su actual composición, no com

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-264

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