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Fallos: 282:247 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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ria de su acogimiento, entró a considerar si las cantidades abonadas pel la ejecución del ramal constituian un daño resarci: para concluir, en definitiva, negativamente.

7 E decena qn maldad la premisa desde la cual 5 la Cámara —inobjetable si se atiende a le eg e ie probanzas, y a lo dispuesto en los arts. 511, 519, 520 y conc. del Cóe —— Antena demenrss pom su memorial e fs.

38541, a quo no existe un a resarcir, uee la indole sinalogmátca de la convención que anió a las partes y expresa que, concretamente, Cas del Estado construyó el cant! previendo ear sm cont con es igrero desta delo sumo de fluido a que se había obligado la contraria —en el cálculo de los mismos, dice, se incluía la amortización de aquél—, por manera que, al no haber cumplido la usuaria con ese compromiso, ha imAti Eres 1 consecuencia, resarcir el perjuicio ocasionado de ese modo, 6") Que tales argumentos no logran, empero, desvirtuar la conclusión del a quo en el sentido de que la actora no probó haber sufrido perjuicio alguno. Son muy claras, además las circunstancias que el fallo enuncia como demostrativas de que el gasto en que aquélla incurrió para construir la obra no se tradujo, en definitiva, en un detrimento patrimonial. En efecto —v nada de esto fue rehatido en al moment e (e TASAS el mal de que ee a que dempee perteneció a Gas del Estado—, era susceptil ser empleado para Ai del Fluido a " plantas ido ome su de influencia, según surge del testimonio del ingeniero EN:

ministrador de dicha empresa, habida cuenta de que —dijo éste— los mismos se construyen de acuerdo con las necesidades de futuros usuarios en lo que hace al diámetro v longitud de los caños v la presión eel gas (fs, 383, resp. 2? y 21 preg.): y no sólo es hipótesis, sino que, concretamente, terminó por ser utilizado el ramal de ese modo, como lo acreditan la propia confesión de la accionante, la declaración del testigo Spinedi —funcionario de Gas del Estado— y la pericia contable (fs. 420421 —resp. 29 y 339 pos.—, fs, 387 —res. 21 preg.—, y fs, 309 vta.. respectivamente).

79) Que, en tales condiciones, mediando elementos, inclusive, que indican que la obra pudo ser y de hecho fue y es explotada por la actora, resulta evidente, sin duda, que no basta que ésta arguya

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-247

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