Por lo expuesto, atento queino cabe sustraer a la Cámara Fedetal en lo Pena el conocimiento de un hecho de su competencia privativa Cdoctrina de Fallos: 236:604 : 246:75 y 274:277 , entre otros), opino que procede dirimir la contienda declarando que dicha Cámara debe entender en la causa, Buenos Aires, 24 de marzo de 1972.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1972.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de las constancias de autos resulta que se trata de j un robo cometido a mano armada en la Sucunal de Correos y Tele comunicaciones de la localidad de Garín. Provincia de Buenos Aires.
pu somurtenela da cual wi Y vee dinero, valores y un revólver calibre 38 piedad n ición. Que, en dias encuadrando E mp delictivo en la hipótesis del ;— inc. 29, del Cir cda de vs el mismo de competencia de la justicia federal razón ugar y materia 3", inc. 39, de la ley 48), tn reunidas las condiciones previstas por el art. 3, inc. €), de la ley 19.053 para la intervención enel "sub judice" de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.
Por ello, de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación, se declara la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer de estas actuaciones, que se le remitirán, Hágase saber al Sr. Juez Federal de Mercedes.
Envanvo A. Onriz Basuarvo — Rosento E. Cuurt: — Manco Aunenio Resonía — Lums Canos Canzar — Mancartra Anciras.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos