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Fallos: 282:225 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FRANCISCO: ARMANDO CARRANZA
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perguicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquiras, El robo con armas cometido en uma oficina de Coros, en la Provincia de Buenos Aires, de donde se sustrajeron dinero, valores y efectos de propiedad de esa repartición, configura el delito del art. 166, inc. 2", del Código Penal y es de competencia federal por razón de Ingar y materia. El conocientento de la cansa respectiva conesponde a la Cámara Federal en lo Penal de La Nación.

DicrameN ver Procunanor GENERAL Suprema Corte:

En el robo con armas a la Sucursal de Correos de Lanús, Provincia de Buenos Aires, del cual informa el parte de És. 1, fue sustraído, aparte de dinero y valores, un revólver de calibre 38.

El apoderamiento de dicha arma no integra solamente la figura del robo agravado del art. 166, inc. 2? del Cadigo Penal —cuya aplicabilidad no determina en la especie la competencia de la Cámara Federal en lo Penal, pues no se dan las hipótesis del art. -163, inc.

7 y 8 sino que también constituye cl primer momento comisivo del delito de tenencia ¡legítima de armas, que si es al resorte de aquella Cámara, En consecuencia, dado que el apoderamiento del arma coincide con el instante en que aparecen reunidos los clementos de la tenencia legítima, resulta clara la existencia de unidad de resolución, lo cual diferencia el caso de los resueltos con fecha 9 y 28 de febrero pedo ivamente, en los autos "Rivero, Eduardo B. V. Arévalo, h Elida" (Com. n" 504., L. XVI) y "Maurici, Héctor y Mingrone, Luis A" (Comp. n° 505, L. XVI), y permite afirmar la precia de concurso ideal entre los delitos del art. 166, inc. 2? y 189 bis, tercer párrafo, del Cádigo Penal que corresponde aquí investigar.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-225

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