dee del de de aeecieión Bit calado Cen amena de me guerra y explosivos), art. 210 bis, 2? apartado, del Código Penal.
er lla. > de decaiuado EN AUD MINE A Sa Procurador General, así se resuelve.
Manco Aurecio Risoría — Mancarira Ancúas.
ROSINA A. VILLALBA 0: SORDELLI y Orna ADUANA: Infracciones. Verias.
El art. 2 de la ley 18.707 —modificatmio de lo dispuesto por el art 138, ter, de la Ley de Admmna—, y que priva a los funcionarios diplomáticos de inamsnidad de jurisdicción en materia de Aduana por los hechos que derivaren de una actividad profesional o comercial ejercida fuera del ámbito estricto de sus funciones oficiales, no es aplicable a las importaciones y exportaciones despahadas por la Aduana anteriores a su entrada en vigor —art. 7 de la citada ley 18707 y 32 del decreto reglamentario 25/1970. Ello es asi respecto del régimen de franquicias y, también, de las causales de exclusión de inmunidades establecidas en el régimen anterior. q
DICTÁMENES DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El desistimiento producido a fs. 112 no priva al Tribunal, según lo estimo, de competencia conocer acerca de la defraudación dominado an ae operadas por le setoss Aira Cn Muay de Bauzá, pues, atentas las circunstancias, no parece posible dividir la continencia de la causa.
En cuanto al mérito del sumario, y con relación a los procesados Pío Manuel Beloqui y Renato Besozzi, cuya rebeldía ha declarado EE AE. 0 comidero nero se Teee ar diia Ende aumente a de stuación de Alandrt N: Coniles: ino.
rrogado en el sumario de conformidad con lo prescripto en el art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, entiendo que sólo podría imputarse a dicha persona o a alguno de sus de
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
