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Fallos: 282:165 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Chaco) y US de Neuquén—: pero añade que, con relación a la posibilidad de alojar a los procesados en cuarteles habilitados para ello con arreglo a lo establecido en el decreroley 3731/56, se solicita la información pertinente a los Comandos del Ejército y de la Fuerza Aérea, información que no luce en autos ni antes ni después de la decisión de fs. 41/43, por la que la Cámara ordenó el traslado de los detenidos "a un establecimiento dentro de la ciudad o próximo a ella".

15) Que no es discutible la facultad con que el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 2149, del 1 de julio de 1971, y en mención a lo previsto en los decretos 189/70 y 2004/71, designó la cárcel de Resistencia como lugar donde deberían permanecer los detenidos a que se refiere el "sub judice", de conformidad con lo previsto en el art. 23 de la Constitución Nacional Cs. 67/68). Aunque es obvio que, como consecuencia de tal medida —coincidente con lo mandado "ab initio" por el Señor Juez Federal—, los detenidos en Resistencia a la orden de la justicia continúan allí a la orden del Poder Ejecutivo, sin que haya habido ocasión de efectivizar la sentencia de la Cámara a quo, obrante a fs. 41/43, 16) Que, sin embargo, parece evidente que la disposición del Poder Ejecutivo —inspirada, sin duda, en atendibles razones de seguridad— podría conjugarse con el resguardo de la yorantía de la defensa, en los términos del decretoles 3731/56, si existiese en la ciudad de Córdoba o en sus proximidades —como se aduce por los defensores en autos — alguno de los establecimientos previstos en ese cuerpo legal. donde fuera posible dar satisfacción tronsitoria v simulténcimente a los propósitos peneguidos por ambos paderes del Estado.

17) Que, en consecuencia, desde que Falta en las presentes Mu la información enurida e sobre el ree ome ponde, para mejor , oficiar al Ejecutivo a BT ber a ae Come ol cuiton establecimientos de las Fonts Armadas y de Seguridad Chases, cuarteles, fortalezas, etc.) en la ciudad de Córdoba o en lugares próximos a ella habilitados o susceptibles de serlo, donde podrían eventualmente alojarse, en los términos del decretoley 3731/56, juntos o separados, en calidad de deteridos, Ignacio Vélez Carreras, — Alberto Fierro y Luis Augusto Losada, procesados en esa j como supuestos autores, entre

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-165

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