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Fallos: 282:145 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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8) Que en lo que atañe a Expósito, o sea, el chofer del automóvil embestido por o no puede caber duda que intentó el cruce del paso a nivel cuando las barreras habían comenzado a descender.

Son en ese sentido bien explicitas las conclusiones de los expertos en su informe de Es. 187190 —presentado de común acuerdo— en aque úricamente afirman que "el cuche Mercedes Benz no pudo pue de la barrera estando ésta totalmente baja", conclusión que se apoya en la altura de las barreras y del coche accidentado y de cuya exactítud son palmaria prueba las fotografías que obran a fs.

176/178, tomadas en el lugar del accidente con un automóvil de las mismas características del accidentado y con las barreras bajas. Por lo demás, esa afirmación de los peritos se ratifica con la fet, de fs. 37 del expediente criminal agregado por cuerda, que que la parte delantera del automóvil no sufrió daños, pues el radiador e, incluso, el destintivo de la marca se encuentran intactos, lo que no habría podido ocurrir si el cuche hubiera atropellado las barreras cuando estaban ya bajas. Así también lo verificó E precón ocular pt cada por la autoridad policial Cacta de fs. 32 '33 del sumario), ello cabe agregar que la barrera no se rompió (declaración de Budinik de fs. 15 de sumario criminal y de fs. 114 de estos autos), lo que prueba que el automóvil no la llevó por delante.

97) Que frente a esa comprobación, el Tribunal no comparte el punto de vista de la recurrente en cuanto afirma que las barreras estaban levantadas cuando Expósito inició el cruce, sin que el hecho cierto y reconocido por EFLA. de que la harrera cayó sobre el capot del automóvil (posición 2? del para fs. 70), tenga el alcance que squélla le atribuye, pues si las barreras hubieran estado levantadas, el automóvil habría tenido tiempo de avanzar más sobre los rieles y no quedar detenido en el lugar indicado en el croquis de fs. 40 del su mario criminal. Ha existido pues, cierta simultaneidad en los actos de cruce y Aajed: de la harrera, pero el descenso de ésta terminó cuando va aquél había entrado en la 20na de peligro, Esta conclusión es, a juicio del Tribunal, la que más se compadece con las circunstancias analizadas y con las pruebas ofrecidas por ambas partes, cuya posi ción de absoluta falta de culpa en el accidente, aunque explicable, dada la relatividad de las constancias que, por lo general. pueden extraerse de hechos de esta especie ya consumados, no es atendible ante las particularidades señaladas.

10?) Que la indudable imprudencia con que actuó Expósito, desde que no pudo dejar de observar el descenso de la barrera, y

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-145

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