Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 281:340 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

da deducida por ""Sniafa, Sociedad Nuevas Industrias Argentinas Fibras Artificiales S.A.1.€," contra la Municipalidad de Berazategui. Dicho prosunciamiento motivó el recurso extraordinario interpuesto a fs, 316/ 323 y concedido a fs. 324.

2) Que la actora solicitó en estos autos la declaración de ineonstitucionalidad de las ordenanzas impositivas municipales nros, 34/64 y 336/ 66, vigentes para los años 1965 a 1967, en cuyo mérito hubo de pagar por el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1965 y el 27 de abril de 1967 en concepto de "derechos de inseripeión, contralor, seguridad e higiene", la suma de mgn 47.012.609, Tales derechos constituyen, «egún la recurrente, un verdadero impuesto, y su pereepción eonentea a su juicio diversas gurantíne constitucionales por cuanto el ente municipal carece, en principio, de facultad para establecer uma tasa que, nunque sf denominada, e: en realidad un gravamen análogo al impuesto nacional a las ventas y, en el orden local, al de las actividades Iuerativas, PT) Que las euestiones debatidas en autos guardan sustancial annlocía con las resueltas por esta Corte el 15 de julio de 1970 en juicio se quido entre Ins mismas partes, donde se desestimó igual reclamo, y sa euros fundamentos corresponde remitirse, en conscenencia, por razones de brevedad.

4) Que, además, la sociedad actora no demostró en el escrito de 1eenrso extraordinario que las tasas impugnadas sean confisentorias, requísito indispensable para juzgar aecrea de la eventual exorbitaneia de las mismas, no siendo suficiente a ese fin la alegación genérica en el sentide de que tal confisentoriedad se patentiza euamdo, sin la debida prieta Je «lieho supuesto, la imposición supera notoriamente el costo del servicio.

5") Que tampoco es procedente la impugnación que se formula eontra la sentencia sobre la hase de la doetrina de esta Corte que invoea la re eurrente, oda vez que el pronunciamiento de la Cámara se enenentra suficientemente fundado, lo que excluye su descalificación con arreglo a eomocida jurisprudencia del Tribunal, 6) Que, en tales condiciones, las elámsulas ee la Constitución Nacional que se dicen desconocidas no guardan relación directa 1i inmediata eun lo resuelto (art. 15 de la ley 48), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Proeurador General, se de clara improcedente el recurso, EvrarDo A. Orriz Basraivo — Ronento E. Cirre — Marco Avrenio Risotís (en disidencia) — Luis Cantos Cantar — Marcarrra ArcÚas (en disidencia),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos