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Fallos: 281:341 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Disinexcia pr Los Señores Mixistros Doctores Dos Marco ACRELIO Risoráa y DoSa Marcarrra AncÚas, Considerando 1°) Que la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de la Ciudad de La Plata confirmó a fs, 304/311 la sentencia de fs. 277/279 que reehazó la demanda de repetición de los importes pagados como °°dereehos de insripción, inspeeción, contralor, seguridad e higiene", con inTereses, a la Municipalidad de Berazatogui, por el período comprendido entre el 13 de diciembre de 1965 y el 27 de abril de 1967. Contra aquel pronunciamiento =e deduce a fs, 316/323 el recurso extraordinario, que e recedente de conformidad con lo establecido en el art. 14, ine. 3", de la toy 48, ") Que en el eserito de fs. 316/323 el apelante expresa, entre otros agravivs, que aun en la hipótesis de que se admita —como lo afirma el a que— que los tributos cuestionados son tasas y no impuestos, su exigencia vulnera la garantía de la propiedad amparada por el art. 17 de la Constitución Nacional porque corresponden a servicios no prestados o evaluados en sumas que, por su exorbitancia, deben reputarse confisentorn, 5 Que, según surge de lo informado en el punto séptimo, inciso A), de la peritación contalde obrante a fx, 132 vta, —que no ha sido impug rula de modo expreso por Ins partes—. la empresa setora pagó, en coneupto de derechos de inzeripeión, inspeeción, contralor, seguridad e hiibm 1 35.020, 20,755,200 y 21.076.123, por los períodos enestionados de 1965, 1966 y 1967, respectivamente, 4) Que, para determinar el costo de las inxpeeciones pruetieadas, no corresponde tomar en cuenta las que emelernen a otros rubros: °° ins.

talaciones meeánieas y motores", ° pesas y medidas" y °publicidad y prepozanda"" (ver Es, 132 vta/ 1:53 y 154 bis), ni las que se llevaron a cabo antes o después del lapso controvertido, Corresponde, pues, ceñir»e a los derechos euya repetición persigue la actora y que, como lo reconcer expresamente la demandada a fs, 258 vta, ascienden a la suma de min 44,667,333, más m$n 2.345.976 cobrados en concepto de intereses.

5") Que según los apuntados presupuestos fácticos, no revisables, como es obvio, en esta instancia, resulta, como lo dicen los peritos a fs.

132 vta./133 via,, que para el período 1965, al no haberse praetieado inspección alguna, es imposible determinar el costo que se averigua. En 1966 y 1967 éste fue de m$n 20.755.290 y 11.538.061, respectivamente, por cada inspeeción,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-341

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