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Fallos: 20:57 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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caso presente no podia dejarse de tener presente que el homicidio tenia por orígen y causa principal órdenes superiores de los jefes en armas contra las autoridades de la Nacion; que no era posible considerar el delito separadamente del de rebelion, por cuanto la ley misma ha reputado como agravante esa circunstancia, imponiendo al autor la mayor pena que corresponde al delito comun. Pidió al Juzgado que insistiera en su inhibitoria.


FALLO DEL JUEZ DE PROVINCIA
Paraná, Octubre 11 de 1877.

Vistos : de conformidad al dictámen fiscal que aconseja se sostenga la incompetencia de este juzgado para seguir conociendo en los autos que por homicidio contra Angel Beron de Astrada se tramitan y Considerando : Que el delito porque se ha procesado á Angel Beron de Astrada, ha sido cometido durante la rebelion de 1873.

Que la muerte del capitan Justo Oliver, segun se declaró por el procesado á f. 8, fué decretada en la órden del día y firmada por el gefe rebelde general Benitez que mandaba la columna que operaba sobre la ciudad de la Paz; que esta declaracion del procesado importa un descargo á su favor y da al homicidio perpetrado en la persona del ya citado Oliver, el carácter de delito militar.

Que los jueces de provincia no son competentes para conocer en estos delitos por estar impedidos para la calificacion de los delitos militares correspondiendo esta funcion tan solo ú los Tribunales Nacionales.

Que este Juzgado tendria que hacer esa calificacion y juzgar sobre la aplicacion de la ley de amnistía que perdona los delitos militares, puesto que él ha sido invocado como descargo del procesado.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-57

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