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Fallos: 281:224 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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personas despotidas sín causa justificada si el art, 15 del Convenio Colectivo sde Trabajo para todo el personal de los establerimientos rerveceros y malteros —aplicaMe al ens mo establece una estabilidad nlcoluta y una obligación sin limites a cargo del empleador que uo reinorpora al personal despedido.

Esto no importa desronoeve el derecho de los demandantes solicitar Las in elemplzaciones que puedan corresponderles en sirtad de haber sida despedidos sin justa enusa de sus empleos.


CONTRATO DE TEABAJO.
La condena a pagur salarios eaidos desde la fecha del despido hasta la de rincurporación, sobre la base de unn pretendula e inexistente estabilidad ntsuluta, agravin las garantins de los urts 17 y 15 de la Constitución Naeiomal, en tanto se impone La ebiigo: ión «de miem enunerciones que 10 rurresjWon den a contraprestación alguna de trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Al dictominar a fs. 67 de estas aetuaciones tuve vensión de expresar que la reincorporación de los netores, y el pago a los mismos de los salarios caídos desta

Manifesté también que, en mi concepto, la aludida conclusión de los jueces de la enusa era irrevisable por verar sobre un punto de naturaleza prosesal y no aparever desvineulada de las constancias de los autos.

Abierta la instancia extraordinaria en los términos del respeetivo pronunciamiento de Y.E., vbrante a fs. 368, sólo puedo añadir ahora que, decidida la litis sobre la base indicada, no eabe estimar configuradas en Jas circunstancias del caso las lesiones constitucionales que la apelante imputa al fallo de fx. 286/290, por lo cual, a mi parecer, corresponde confirmar est sentencia. Buenos Aires, 30 de agosto de 1971, Oscar Preire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971.

Vistos las autos: °° Alzaga, Evergisto Eriberto e/Cerveecría Córdoba S.A.C.1.F, y ss ceumulados s/reineorporación °.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-224

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