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Fallos: 143:357 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Provincia de Buenos Aires contra la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos y daños y perjuicios.

Sumario: 1" De los pleitos sujetos al fuero originario de la Corte Suprema, hay que exceptuar, entre otros, los casos en que voluntariamente se prorroga la jurisdicción pro vincial o en que se ha establecido por pacto expreso una jurisdicción especial, (En el caso había un contrato entre las partes, cuyo artículo 13 establece: "Cualquier cuestión :

que pueda suscitarse acerca de la interpretación de este contrato será sometida a la decisión exclusiva de árbitros arbitradores elegidos de común acuerdo uno por cada parte. los que en caso de discordia designarán un tercero que la dirima en definitiva"). .

2" La jurisdicción originaria y exclusiva que le está atribuida a la Corte Suprema por el artículo 101 de la Constitución Nacional, en las causas entre una provincia y vecinos de otra, si bien es improrrogable a los tribunales inferiores de la Nación, en el orden federal, no excluye la jurisdicción provincial o arbitral, si por ella optaron das partes expresa o tácitamente.

3" La circunstancia de haberse conferido en el caso, traslado de la demanda, no importa decidir con carácter definitivo sobre la competencia, admitida sólo en cuanto huhiera lugar por derecho.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-357

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