earece de fundamentación bastante para sustentar la apelación extruordinaria. Ello así, toda vez que la recurrente omite la relación de los heebos de la causa, que no se suple con la remisión o escritos anteriores, y tampoco conereta debidamente el gravamen euya reparación pretende " por la vía del remedio federal intentado (ef. doctrina de las enusas 845, XV, "Sol, José", T.86, XV, "Tinelli, Gerónimo Franeiseo" y R:92, XVI, "Rodríguez, Manuel", sentencias del 4 de agosto de 1965, 3 de abril de 1967 y 5 de agosto de 1970, respectivamente). :
Importa asimismo poner de manifiesto que la impugnación con base constitucional de la ley 17.575, artículo 2, inc, 2, resulta extemporánea por habérsela articulado a posteriori del fallo recurrido y no antes como debió serlo para que fuese procedente la consideración del agravio.
Es de señalar también que no se eumplirían en las cireunstancias de la causa los extremos requeridos por el art, ? de la ley 13.561, que invoca la accionante, en razón de que al momento de producirse el hecho gendrador del beneficio, que para el caso sería el de la muerte del enusante, las normas vigentes no admitan el reconocimiento de servicios por simple declaración jurada (ef. doctrina de Fallos: 228:480 y 23:84 , entre otros), Cabe agregar, por lo demás, que la decisión apelada declara subsistente el derecho de la recurrente para producir la prueba ofrecida a fu. 24 y cualquier otra pertinente, sin que la interesada alegue ni demuestre, por su parte, la imposibilidad de ejereitar tal derecho, En csns condiciones, opino que el recumo extraordinario concedido a fa. 61 cu improcedente. Buenos Aires, 21 de julio de 1971, Márimo J.
Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1971.
Vistos los autos: °Oyhanart, Raúl Corentino (sueesión de) - Oyhanart, María Olga Balcaree de s/pensión '.
Considerando :
1°) Que la sentencia de la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaejones del Trabajo confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que denegó la solicitud formulada por la actora a fin de
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:384
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