E Neil Metz Pier 3, por tanto, se ha afectado el buen servicio de la Pública Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En las cireunstancias de autos, el delito reprimido por el art. 247 bis del Código Penal ha afeetado el buen servicio de la Administración Pública Nacional, puesto que la insignia usada para cometer el robo contenía la inseripción "Prefectura Nacional Marítima Policía", Por tal razón, el conocimiento de dicho delito corresponde al señor Juez Federal de Santa Ross, magistrado a quien corresponde también, , en mi opinión, entender en el delito de robo comctido por los imputados Fallos: 252:346 , primer considerando), En cuanto a la infracción reprimida por el art. 189 bis del Código Penal, su juzgamiento corresponde, según mi parecer, a la Cámara Fe"ieral de Apelaciones de Bahía Blanca, atento lo establecido en el art.
1", inc. 3", de la ley 18.670 y en los arts. 72 y 73 de la ley 19,053, y dada la fecha de comisión del delito, En tal sentido corresponde, pues, dirimir la presente contienda.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1971. Eduardo HU. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1971, Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Santa Rosa, La Pampa, debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá, con excepción de lo referente al delito previsto en el art. 189 bis del Código Penal, en que deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, para lo eual se expedirán los testimonios necesarios.
Hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr. Juez de Ins1rueción y Correccional de General Pico.
Esvano A. Orrz Basvarpo — Rosezro E. | — Cuore — Manco Avrmo Rmoía — Lums Canos Cansar. '
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:381
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