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Fallos: 280:356 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones se originaron a míz de la suspensión que Jas autoridades de la Universidad Nacional de Unyo aplicaron a uno de sus alumnos, El a quo revocó esa medida disciplinaria por considerar que había mediado lesión al derecho de defensa del educando, lo eual motivó el reeuro estraordinario deducido a de, 55 por E citada casa de estudios, Ahora hien, cualquiera sea el acierto o error de lo decidido por los jueces sobre ese punto, observo que la mencionada sanción, atento el pla20 por el que fue impuesta — junio 1969 hasta junio 1970—, y lo que disponen los arts, 241 y 2H del Estatuto de aquella Universidad, ya se habría cumplido aun antes del fallo de fs, $2, Esta última eireunstaneio, que no apareee desvirtuada por las constancias de la causa, imponía, a mi parceer, que la reenrrente expresara en =u escrito de fs. 85 razones que demostraran la subsistencia de str interés en la apelación.

Dado que aquella parte omite ofrecer el indicado fundamento, opino que es aplicable al sub lite la doetrina de V.E, con arreglo a la cual la falta de interés jurídico eaneela la competencia extraordinaria del Tribunal pues convierte en abstracto su pronunciamiento (Fallos: 257:327 , 383; 267:499 , y otros).

Estimo, por tanto, que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto. Buenos Aires 8 de julio de 1971, Edu-rdo 1, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1971.

Vitos los autos: "Pérez, Conrado librando s/apelación".

Considerando :

Que en atención a lo que resulta de las constancias de autos, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dietamen que antecede del Señor Procurador General.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-356

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