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Fallos: 280:341 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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En pág. 279 (Agosto) penúltima línea sumario dice:

exclusión. .."', debe leerse: "°conclusión
ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
———Ú————[2 ——Ñ—Ú— — ee—]——]

SETIEMBRE
OBRA SOCTAL DEL PODER JUDICIAL. MODIFICACIONES DE LOS ARTS. 16 DEL REGLAMENTO Y 1 AP, €), Y 2° DE LA ACORDADA DE FALLOS: 241:5 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre del año 1971, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A, Ortiz Hasualdo y los Señores Jusess Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Hisolía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúns Consideraron: .

Que este Tribunal aprecia la necesidad de modificar el Artículo 18 del Regla.

mento de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación —Acordadas de Fallos: 236:

388; 208:335 y 270:199 — agregando como afiliados voluntarios a los hermanos incapacitados de los afiliados ordinarios y extraordinarios que están a su cargo, Que, anviminmo, es menester modificar —para los tratamientos de ertodoncia— la Acordada de Fallos: 241:5 referente a ln reglamentación de las operaciones de crédito de la Obra Social.

Resolvieron.

1) Modificar el Artículo 16 del Reglamento de la Obra Sorinl del Poder Judicial de la Nación en la forma siguiente: ¡.

° Afiliados voluntarios serán el cónyuge; las hijas solteras; los hijos menores de veinticinco (25) años o incapacitados para el trabajo; los padres; los nietos —monores de edad solteros— y los hermanos incapacitados de los afiliados ordinarios y extraordinarios, a sy cargo, Los afiliados ordinarios y extraordinarios deberán solicitar la afiliación de estos parientes.

La afiliación de hijos mayores de veinticinco (25) años y hermanos incapacitados —prevista en el apartado precedento— se dispondrá en enda enso atendiendo a las circunstancias que queden sereditadas''.

2") Agregar al Artículo 1), Apartado e) de la Acordada de Fallos: 241:5 : "y tratamientos de ortodoncia", 3) Modificar el Artículo 2' de ln Acordada citada preesdentemente en la si.

guiente forma:

"Los préstamos serán reintegrados a la Institución en dies mensualidades sucesivas e iguales, a partir del mes siguiente al de su concesión, a excopeión de los ctorgados para tratamientos de ortodoscia que podrán serio en hasta treinta cuctas, según Tas modalidades que —al efecto— determino la Dirección".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-341

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