Instituto Nacional de Previsión Social, que trae el recurso, no son admisibles en el presente caso.
En efecto, según constancias de fs. 16, el Sr. Manuel Mansueto Bertoldi goza de una jubilación otorgada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, lo que no le permite acogerse al art. 113 del Estatuto de la Policía Federal (decreto-ley 33.265/44 - ley 13.030), el cual se refiere a la posibilidad de computar servicios prestados en la Administración Nacional, pero a los efectos del retiro, hallándose diferenciados uno y otro beneficio en el Título IV, art. 25 del decretoley 15.943/46 (ley 13.593).
Asimismo, al concedérsele por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado el beneficio de jubilación ordinaria, se manifiesta que, no hallándose incorporada la Caja Policial al sistema de reciprocidad establecido por el decreto-ley 9316/46, el interesado no. puede reajustar su prestación con arreglo al art. 23 de la ley 14.370 (v. fs. 22 vta.).
En estas condiciones, pienso que son aplicables al caso" de autos, en cuanto sus peculiaridades lo consientan, las consideraciones vertidas por mi antecesor en el cargo, con criterio que comparto, en la causa "López, José Federico" (L.49- XIII), con fecha 28 de abril ppdo.
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 1 de agosto de 1958, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1960.
Vistos los autos: "Bertoldi, Manuel Mansueto s/ jubilación".
Considerando:
1) Que, según consta en autos, el Sr. Manuel Mansueto Bertoldi, titular de una jubilación otorgada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que asciende a m$n. 1.767,24, con más bonificaciones de m$n. 50 y mg$n. 100 basadas en los decretos 7025/51 y 6000/52 (fs. 16), se presentó ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, solicitando se le acordara jubilación ordinaria con arreglo al régimen de la ley 4349, haciendo valer servicios prestados en la docencia nacional. La Caja le acordó jubilación ordinaria con el haber mensual de mgn. 2.530,97, que declaró compatible con la jubilación de la Caja Policial, hasta el límite de m$n. 3.000 fijado por el art. 29 de la ley 14.370 (fs. 22). Habiéndose recurrido esta decisión, por considerar el interesado que existía compatibilidad
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:39
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