CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad, La oldigación impuesta por el wrt. 59 del decreto 21.304/48 vulnera la ga matia ronstitucional de la propiedad, pues resulta exorbitante y falto de razonabilidad que el despido injustificado de un empleado de compañías de seguros jueda ucarivar para el emplemdor, que no se aviene a reincorporarlo, la obligación de pagarle, de por vida, los. sueldos que hubieren podido corres pomberle hasta que alcance el derecho a la jubilación,
FUPLEADOS DE COMPASIAS DE SEGUROS, REASEGUEOS, CAPITALIZA-
eIÓN Y ANORRO.
Una we mia la relación laboral» raíz de un despido injusto debe reconorerse el derecho a reclamar uns indemuizarión razonablemente proporcionada al per:
juicio ufrido, pero no puede admitirse como legítima la carga de seguir abo.
mudo remaneraciones que afectan las bases sobre las que se apoya la Hibertad de contratar, porque impone la obligación de pagar remuneraciones que no responden a la contraprestación de trabajo alguno.
DICTAMEN DEL PROCURADOR (GENERAL
Suprema Corte:
Lo declarado por el a quo en orden a que la aetora no incurrió en un ueto de desmbediencia que pueda justificar su cesantía constituye una de cisión ajena por su naturaleza a la instancia extruordinaria, pues se sus tenta suficientemente en la valoración de los hechos de la enusa y en la inteligencia asignada por los jueees a una norma de derecho común, eual es el art. 14 del deereto 21.304/45, Lo mismo eabe decir, a mi juicio, del rechazo de lu reconvención dedueida por la demandada, pues a tal respeeto entiendo que el fallo apelado confirma por sus fundamentos la decisión de primera instancia, y lo resuelto en esta última sobre dieho punto no es descalificable por razón de arbitrariedad.
Aparte, en efecto, de las razones expuestas por el tribunal de primer grado, media lu eiveunstancia de que los elementos de juicio traídos a la causa por la necionada no pudieron estimarse suficientes para acreditar la alegada invalidez del matrimonio celebrado por la actora en la República Oriental del Uruguay, desde que esas constancias nada prueban acerea de la buena o mala fé de la contrayente, ni son definitivas para de mostrar euál era el estado civil del cónyuge de aquélla en el momento de la celebración del referido ueto,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:255
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