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Fallos: 280:253 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

A fs. 191 vta, el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil 1" 1 deelató su incompetencia para seguir entendiendo en el concurso del señor Dennis Alberto Eisele, resolución que fue confirmada por la Cámara del fuero a fs. 205, Remitidos los autos al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 14, su titular se declara igualmente incompetente (fs. 210), y al recibirlos el señor Juez en lo Civil, los eleva a su superior "atento lo que resulta de las constancias de autos y dispuesto en el art. 2 de la ley 17,116" (fs.

211 via). El tribunal de alzada, por las razones expuestas a fs, 213 por el señor Fiscal de Cámara —que hace suyas— ordena devolver las actuaciones al magistrado de comerei. (fs, 214).

Considero que la vía adoptada no es procedente. Ello, porque no se trala en el exo de una cuestión de competencia entre jueces nacionales de primera instancia —en euyo supuesto la solución compete al tribunal superior del magistrado que primeramente haya entendido— sino entre uno de éstos y una Cámara de Apelaciones, ya que la incompetencia del fuero civil ha sido declarada en ambas instancias (Fallos: 273:9 , y el allí citado).

Por tal razón, estimo que no ha podido la Cámara Civil dirimir el conflicto, por no ser aplicable en la especie lo establecido en la excepción contenida en el art. 24, inc, 7°, del decreto-ley 1285/58 (art. 2° de la ley 17.116); motivo por el cual toca a V. E, dirimir la contienda planteada, En cuanto al fondo del asunto, pienso que no corresponde el envío de los autos al Juez de Comercio, no obstante haberse acreditado el carácter de comerciante del concursado.

En efeeto, como lo destaca la resolución de fs. 210, la remisión de las actuaciones al fuero comercial sólo estaría justificada para decretar la quiebra del deudor, lo cual resulta jurídicamente imposible si se considera que ella solamente puede deeretarse en los ensos taxativamente enumerados por el art. 52 de la ley 11.719.

Por otra parte, siendo presupuesto legal ineludible para que proceda la apertura del concurso civil solicitado por el deudor, que éste no se encuentre comprendido en las disposiciones de la ley de quiebras (art. 681 del Código Procesal), es obvio que cuando aquél reviste la calidad de comerciante, como sueede en el caso sometido a dictamen, comprobada tal

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-253

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