cireunstancia con posterioridad a la apertura del juicio, la tramitación de la causa no puede continuar ante la justicia civil. Y si algún intere.
sado —ya sea Dennis Alberto Eisele o alguno de sus nerecdores— quiere solicitar la quiebra del deudor, deberá iniciar el respectivo juicio universal ante el Juez en lo Comercial que corresponda, previo cumplimiento de las exigencias que la ley 11.719 ha establecido sobre el partieular.
En tal sentido procede, a mi juicio, que V, E resuelva el eonflicto trabado, declarando, asimismo, la nulidad de todo lo netuado en los presentes autos. Buenos Aires, ? de junio de 1971. Eduardo E. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1971.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, concordantes con lo resuelto a fs. 210 por el Sr. Juez de Comereio, Por ello, se resuelve que el conocimiento de esta causa no corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Comercial, a quien se hará saber en la forma de estilo, y se dispone que los autos vuelvan al Sr. Juez Nacional en lo Civil, para proveer lo que en ellos proceda.
Eovaro A. Ouriz BasuaLno — Roserro E.
Cuvre — Manco Avreo Rmsonía — Luis Carzos CaBnan,
CLELIA NOEMI COMITE ve BAISMAN Y. 8.4. SOL DEL PLATA UE
ACUMULACIÓN y AHORRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequísitas propios, Cuestiones nu federales, Interprelación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la interpretación y aplicación del art, 14 del decreto 21,304/49, no comporta cuestión federal que autorice la procedencia del recurso extra.
ordinario.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:254
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